Esta página es un índice de vestigios o huellas de la Guerra Civil y el franquismo en diferentes municipios de la provincia de Toledo.
En nuestras localidades existían durante el Franquismo y todavía permanecen en Democracia, a pesar del cambio generacional y de las leyes de Memoria Histórica y Democrática, en el callejero y edificios públicos con nombres que homenajean la sublevación militar y la Dictadura de Franco, cruces de los caídos, monolitos, huellas de la batalla, etc.
No es el objeto de esta página indicar a las Administraciones Públicas qué elementos deben de retirar o cómo actuar de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022). Aquí se expondrán vestigios que han existido y que en la actualidad permanecen o no, por lo que se expondrá una visión de la evolución.
La llegada de la Democracia no supuso en la mayoría de los municipios la retirada de los símbolos de la Dictadura, tampoco lo logró la llegada del siglo XXI. No se apreció un cambio hasta la llegada de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y el empeño de algunos políticos o víctimas de la Dictadura. Carles Mulet, senador desde 2015-2023, realizó una importante labor en contra de los municipios que incumplían la Ley de Memoria Histórica al mantener simbología franquista. De ello se hizo eco diferentes medios de comunicación:
- ToledoDiario.es (22/07/2024). https://toledodiario.es/la-memoria-de-la-represion-franquista-que-se-perpetua-en-calles-plazas-o-monumentos-de-la-provincia-de-toledo/
- ABC Toledo (22/08/2020). https://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/toledo/pueblos/abci-instan-fuensalida-y-cuerva-retirar-nombre-calles-franquistas-202008241618_noticia.html
- ToledoDiario.es (03/07/2018). https://toledodiario.es/casi-medio-centenar-municipios-la-provincia-mantienen-calles-nombres-franquitas/
Otras noticias sobre cambios en el callejero en los últimos años son:
- ElDiario.es (06/02/2024). https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/calle-heroes-alcazar-calle-alcazar-toledo-aplica-ley-memoria-historica-calzador-alcalde-pp_1_10900835.html
- CadenaSer.com (10/05/2018). https://cadenaser.com/emisora/2018/05/10/ser_toledo/1525947194_521138.html
- ABC Toledo (20/01/2017). https://www.abc.es/espana/castilla-la-mancha/toledo/pueblos/abci-torrijos-cambia-nombre-nueve-calles-referencias-franquistas-201701202124_noticia.html
- ElDiario.es (09/04/2014). https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/toledo-simbolos-franquistas-ayuntamientos-resisten_1_4942998.html
- ABC Toledo (07/03/2014). https://www.abc.es/toledo/20140307/abcp-critican-desaparicion-calles-capitan-20140307.html
- La Tribuna de Toledo (16/02/2014). https://www.latribunadetoledo.es/noticia/z22e3eb0c-cf66-f773-90f377e509f3275d/201402/un-cambio-que-no-contenta-a-todos
Las principales fuentes de información son las actas de sesiones de plenos de los Ayuntamientos, las guías telefónicas, el nomenclátor municipal, diversa bibliografía y Google Maps.
Nota: esta página o apartado no incluye las fortificaciones, las cuales aparecerán próximamente en otra página del blog.
Sección 1.ª Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática
Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
2. Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.
3. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de dichos elementos.
4. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. Carecerán de visibilidad los retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura. A tal efecto, no podrán mostrarse en lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público.
5. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados en edificios de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán retirarlos o eliminarlos, en la forma establecida en el presente artículo.
6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática.
7. Los elementos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública, en dependencias que habrán de comunicarse al departamento competente en materia de memoria democrática, debiéndose realizar y actualizar un registro de los mismos.
Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.
1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35.
2. Podrán incluirse en el mismo aquellos elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, o resulten de estudios y trabajos de investigación.
3. Las solicitudes contendrán la descripción física del elemento, con fotografía y exacta ubicación del mismo, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática.
4. El procedimiento para la confección del catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática será establecido reglamentariamente.
5. Anualmente la Administración General del Estado publicará las actualizaciones del catálogo, así como las actuaciones realizadas.
Artículo 37. Procedimiento de retirada o eliminación de elementos contrarios a la memoria democrática.
1. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, de manera voluntaria, la administración pública competente incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos.
2. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de quince días hábiles.
3. El procedimiento se resolverá y se notificará su resolución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su incoación.
La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática recogerá siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses.
4. Para la ejecución de lo ordenado, la administración competente podrá imponer multas coercitivas, hasta diez sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 200 a 1.000 euros, según la entidad del elemento a retirar, con sujeción a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Alternativamente, o una vez impuestas las multas del apartado anterior, la administración competente podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notas:
1. Por favor, si copias, no me importa, pero cita el blog https://vestigiosguerraciviltoledo.blogspot.com
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